Las elecciones legislativas y municipales de la República de El Salvador se llevaron a cabo en 2024, son las undécimas de su tipo desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992 y las decimocuartas desde la promulgación de la Constitución de la República de 1983; en ellas se elegirán por primera vez a 60 diputados a la Asamblea Legislativa, institución constituyente del Órgano Legislativo, y a los miembros de los Concejos Municipales de los 44 municipios en los que se encuentra dividido el territorio nacional y que son conformantes del Gobierno Local. Anteriormente se contaba con 84 diputados y 262 municipios.
Por primera vez salvadoreños residentes en el exterior se inscribieron como candidatos esto fue posible por el veto del decreto legislativo No. 795 por parte de Nayib Bukele el 11 de enero de 2021 y siendo aprobada por medio la resolución de la Sala de lo Constitucional del 5 de mayo de 2021.[2][3]
Sistema electoral
Asamblea Legislativa
La Constitución establece la formación de una Asamblea Legislativa por ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos políticos, que cumplan los requisitos constitucionales mínimo y elegidos de conformidad a esta; desde la firma de los Acuerdos de Paz el número de diputados según se establecía en la legislación secundaria era de 84 (propietarios y suplentes) distribuidos en 14 circunscripciones electorales o también llamados departamentos, en función de su población siendo el número mínimo de diputaciones por circunscripción igual a 3.
En junio de 2023 la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas para disminuir la cantidad del número de diputados y diputadas, quedando con 60 diputaciones (propietarios y suplentes) distribuidos en las mismas 14 circunscripciones siendo el mínimo de diputaciones por circunscripción igual a 2.
Los diputados y diputadas son elegidos para un período de tres años con posibilidad de reelección indefinida mediante sufragio universal directo, a través de listas de candidatos abiertas de cada partido político legalmente inscrito ante el TSE o mediante candidaturas no partidarias, empleando la modalidad de voto preferente, cruzado o fraccionado. Esto permite que la ciudadanía legalmente habilitada para votar tenga la oportunidad de conocer a sus candidatos y candidatas y votar directa y preferentemente por quien mejor le parezca.
Todo ciudadano mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos políticos puede ejercer el sufragio dentro de la circunscripción electoral en la que sea residente.
El mecanismo de voto preferente, cruzado o fraccionado consiste en las siguientes opciones para el ciudadano:
Votar directamente por la bandera de un partido político (equivale a marcar todos los candidatos de esa lista);
Votar por la bandera de un partido político y seleccionar candidatos dentro de dicha lista para ocupar las diputaciones (únicamente suman marcas los candidatos seleccionados);
Marcar candidatos de múltiples partidos (y/o candidatos independientes) siempre y cuando el número de estos no exceda el número de diputaciones de su circunscripción y no se marque bandera.
El voto en cualquiera de esas opciones siempre equivale a una unidad, siendo otorgada en su totalidad al partido político en los casos primero y segundo arriba expuestos, u otorgada en proporción al número de candidatos marcados de cada partido político y/o candidaturas independientes en el caso tercero. Marcar múltiples banderas políticas, o una bandera política cuando se han elegido candidatos de diversos partidos y/o candidaturas independientes, o superar el número de marcas (que dependen del número de diputados a elegir) según circunscripción conlleva la nulidad del voto.
Para la asignación de las diputaciones la Constitución establece que los partidos políticos son el instrumento de representación del pueblo dentro de las instituciones de gobierno (Art. 85), por lo que el primer criterio es la distribución de los escaños en cada circunscripción entre los partidos o coaliciones de partidos políticos con mayor cantidad de votos (suma de votos completos y fraccionados) según de cocientes y residuos; luego de que estos ya se encuentran definidos, procede la designación de los ciudadanos de la lista electoral de cada partido político en función de la mayor cantidad de marcas obtenidas en las papeletas de votación en relación con el total de ciudadanos que ejercieron su voto en la respectiva circunscripción y por consecuencia de votos válidos emitidos.
De acuerdo con el art. 126 de la Constitución de El Salvador los requisitos para optar a una curul en la Asamblea Legislativa son:
Mayor de 25 años;
Salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreños;
De notaria honradez e instrucción, y;
No haber perdido los derechos como ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.
En el art. 127 aclara que no podrán ser electos quienes:
Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtenga el finiquito de sus cuentas;
El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción;
Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan reclamaciones de interés propio;
Los que tengan pendientes contratos o con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos;
Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y;
Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora.
Concejos Municipales
La Constitución señala que para el Gobierno Local los departamentos se divide en municipios que están regidos por un concejo municipal conformado por un alcalde, un síndico y dos o más regidores en función de su población (Art. 202), estos miembros del concejo municipal deben ser mayores a 25 años y residir en dicho municipio o un municipio vecino, y ejercerán sus funciones por un período de tres años con posibilidad de reelección indefinida. Desde las elecciones municipales de 2015 los concejos municipales son también plurales, es decir, el partido más votado en la circunscripción municipal obtiene los cargos de alcalde y síndico, mientras que los regidores son distribuidos entre los partidos de forma proporcional al número de votos obtenidos según modelo de cocientes y residuos, garantizando sin embargo que el partido o coalición mayoritaria posee mayoría simple (la mitad más uno) de los asientos en el concejo.
Con las reformas aprobadas en junio de 2023 por la Asamblea Legislativa, se pasó de tener 262 consejos municipales (municipios) a 44 completamente nuevos y nombrados basado en los cuatro puntos cardinales: Norte, Sur, Este y Oeste; los 262 municipios pasan a ser distritos y quedarán agrupados por regiones en cada uno de los 14 departamentos.[4]
Todo ciudadano mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos políticos puede ejercer el sufragio dentro de la circunscripción electoral en la que sea residente, en un principio, la única forma de elección de los concejos municipales era mediante el voto por bandera política, es decir, sin permitirse aún la participación en el proceso de elección de planillas de concejos municipales no partidarios, pero en un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia en 2010 quedaron habilitadas las candidaturas no partidarias.[5]
Los únicos requisitos para participar en las elecciones de concejo municipal son:
Ser mayor de 25 años de edad, además, se debe ser salvadoreño de nacimiento.
El art. 167 de la Constitución señala que no podrá ser candidato o candidata quienes:
Los que tengan en suspenso o hayan perdido sus derechos de ciudadanos;
Los contratistas o subcontratistas, concesionarios o suministrantes de servicios públicos por cuenta del municipio;
Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia judicial con la Municipalidad o con el establecimiento que de ella dependa o administre;
Los enajenados mentales;
Los que se hubieran inscrito como candidatos y candidatas para la presidencia o vicepresidencia de la República, diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa o al PARLACEN, cuando las elecciones se desarrollen el mismo año.
Cuota de género
De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos en su art. 38 establece que:
"Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección a diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericanos y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un 30% de mujeres. Dicho porcentaje se aplicará a cada planilla nacional, departamental y municipal, según la inscripción de candidatos y candidatas que cada partido político, o coalición, presente en las circunscripciones nacional, departamental y municipal.
Cada planilla será considerada de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas de propietarios y suplentes. En el caso de las planillas con candidaturas a Concejos Municipales, el 30% mínimo de participación de mujeres será exigible tanto en las planillas que presentan los partidos políticos o coaliciones en caso de resultar ganadores, como en las listas en que designan el orden de precedencia en caso de no obtener mayoría simple (...)
El Tribunal Supremo Electoral, a través de la Junta Electoral Departamental, deberá verificar que los partidos políticos o coaliciones cumplan con las disposiciones de este artículo, al momento de presentar sus planillas. Para el caso de elecciones internas de autoridades partidarias y candidaturas a cargos de elección popular, cada partido político deberá prever en sus reglamentos, los mecanismos que garanticen la cuota de género en sus procesos electivos internos."
Voto en el exterior
Los salvadoreños y salvadoreñas en el exterior podrán ejercer su derecho al voto con su Documento Único de Identidad (vigente o vencido) y con su pasaporte.[6]Se establecerán dos formas de votación para la diáspora: aquellos residentes en el extranjero con documentos de identidad que indican dirección fuera de El Salvador podrán ejercer su voto anticipado por internet a partir del 6 de enero. Según datos del TSE, un total de 741,094 personas están habilitadas para votar de esta manera, y el proceso se extenderá hasta el 4 de febrero de 2024, con una duración de 30 días. En contraste, alrededor de 160,000 salvadoreños con Documento Único de Identidad (DUI) y domicilio en El Salvador deberán votar de forma presencial electrónica en los 81 centros de votación designados por el TSE antes del 4 de febrero.[7]
Desde el 6 de enero al 4 de febrero más de 700 mil salvadoreños y salvadoreñas en el exterior estarán habilitados para ejercer el voto de manera anticipada y desde su casa con acceso a internet en la página oficial del TSE. Votarán únicamente para Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa.[8]
Calendario electoral
Actividad[9]
Fecha de Inicio
Fecha de Finalización
Suspensión del proceso para modificar la dirección de residencia.
02/dic/2022
03/abr/2023
Convocatoria y realización de elecciones internas de partidos políticos para elegir candidaturas.
03/feb/2023
05/jul/2023
Definición de Oficinas de Enlace de partidos políticos y proceso de aprobación de centros de votación.
01/feb/2023
06/oct/2023
Suspensión de admisión de solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos.
14/ago/2023
06/abr/2024
Recibimiento de solicitudes de personas interesadas en participar como candidaturas no partidarias para ser reconocidas.[10]
05/may/2023
05/sep/2023
Inscripción de Pactos de Coalición para la elección presidencial y de diputaciones de la Asamblea Legislativa.[11]
07/ago/2023
18/ago/2023
Cierre de Registro Electoral.
11/abr/2023
06/oct/2023
Convocatoria a Elecciones y otras acciones.[12]
06/sep/2023
28/feb/2024
Inscripción y propaganda electoral de candidaturas a Presidencia y Vicepresidencia de la República.
07/sep/2023
31/ene/2024
Inscripción y propaganda electoral de candidaturas de Diputaciones a la Asamblea Legislativa.
07/sep/2023
31/ene/2024
Organización de Juntas Electorales Departamentales (JED)
07/ago/2023
27/dic/2023
Organización de Juntas Electorales Municipales (JEM)
07/ago/2023
09/abr/2024
Preparativos y Material Electoral-Elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.
07/oct/2023
28/ene/2024
Pruebas y Simulacros de Transición, Procesamiento y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares.
03/ene/2023
16/feb/2024
Organización de Juntas Receptoras de Votos.
06/oct/2023
04/mar/2024
Logística para la elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.
04/dic/2023
05/abr/2024
ELECCIONES PRESIDENCIALES, VICEPRESIDENCIALES Y DE DIPUTACIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Transmisión, procesamiento y divulgación de resultados electorales preliminares.
04/feb/2024
05/feb/2024
Declaratoria de Resultados y Entrega de Credenciales elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.
Escrutinio final.
Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de Elección Presidencial. (16/feb/2024 - 20/feb/2024)
Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de Diputaciones a la Asamblea Legislativa. (18/feb/2024 - 24/feb/2024)
04/feb/2024
06/mar/2024
Convocatoria a 2da. vuelta electoral presidencial y otras acciones (si hubiere).
17/feb/2024
28/feb/2024
Inscripción de Pactos de Coalición para las elecciones de diputaciones al PARLACEN y Concejos Municipales.[13]
04/sep/2023
18/sep/2023
Inscripción y propaganda electoral de candidaturas de Diputaciones al PARLACEN.
07/sep/2023
28/feb/2024
Inscripción y propaganda electoral de candidaturas a Concejos Municipales.
16/oct/2023
28/feb/2024
Preparativos y material electoral elecciones de diputaciones al PARLACEN, Concejos Municipales y 2da. elección presidencial (si hubiere).
07/oct/2023
25/feb/2024
Logística para las elecciones de diputaciones al PARLACEN, Concejos Municipales y 2da. elección presidencial (si hubiere).
05/feb/2024
26/abr/2024
ELECCIONES DE DIPUTACIONES AL PARLACEN, CONCEJOS MUNICIPALES Y SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL (SI HUBIERE).
Transmisión, procesamiento y divulgación de resultados electorales preliminares.
03/mar/2024
04/mar/2024
Declaratoria de Resultados y Entrega de Credenciales elección presidencial, diputaciones al PARLACEN y Concejos Municipales.
Escrutinio final.
Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de 2da. vuelta Elección Presidencial. (14/mar/2024 - 18/mar/2024)
Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de Diputaciones al PARLACEN y Concejos Municipales. (18/mar/2024 - 03/abr/2024)
03/mar/2024
12/abr/2024
Proceso sansionatorio para quien se negare sin justa causa a desempeñar cargos de miembros de Organismos Electorales.
07/oct/2023
26/jul/2024
Seminario de Evaluación del Proceso Electoral 2024 y publicación y divulgación de Estadísticas Electorales 2024.
06/y/2024
12/jul/2024
Ejecución, control y liquidación presupuestaria.
03/ene/2023
19/jul/2024
Rendición de Cuentas TSE sobre el Proceso Electoral 2024.
Véase también:Anexo:Municipios y distritos de El Salvador
El 1 de junio de 2023, durante su discurso correspondiente a los 4 años de gobierno, Nayib Bukele anunció la presentación de varias propuestas a la Asamblea Legislativa, la primera fue la reducción de alcaldías de 262 a 44, los municipios pasarían a ser distritos y mantendrían sus edificios como oficinas distritales que tendrían la capacidad de brindar servicios a los ciudadanos.[15][16] También presentó la propuesta de reducción de 84 a 60 diputados en la Asamblea Legislativa, está legislación debería ser estudiada, presentada y aprobada para entrar en vigencia en las elecciones de 2024.[16]
En la sesión plenaria del 6 de junio de 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 66 votos una reforma al Código Electoral para pasar del Sistema de Cociente Hare al Sistema D'Hondt, permitiendo modificar la cantidad de diputados y la forma de su distribución, dando razón al carácter igualitario y constitucional del sufragio.[17][18]
Las Elecciones legislativas y municipales de El Salvador de 2024 permitien elegir 60 diputados para la XIV Legislatura, misma cantidad que eran electos en 1988, antes de la Firma de los Acuerdos de Paz de 1992.[19] La cantidad de diputados que son electos actualmente fue declarado inconstitucional por los miembros de la Sala de lo Constitucional de El Salvador en la sentencia 28-2002.[20][21][22]
En la sesión plenaria del 13 de junio de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó luego de una semana de estudio y con 66 votos a favor, la reducción de municipios. La nueva Ley establece que los 262 municipios se convertirán en 262 distritos agrupados en 44 nuevos municipios en los 14 departamentos ya existentes.[23][24]
No se publicaron estudios o parámetros técnicos bajo los cuales se decidió escoger tales cifras y la forma en que se agruparon los nuevos distritos. El único análisis que se menciona en un estudio legislativo fue el económico (para reducir gastos, sin mencionar de qué manera sería):[25][26]
“Cada municipio debe ser capaz de generar en alguna medida, la sostenibilidad financiera o la autosostenibilidad tributaria para la obtención de recursos que permitan atender los gastos de gobierno, administración y prestación de los servicios públicos esenciales”.
Diversos expertos en Derecho electoral advirtieron que lo que realmente ocultan dichas reformas es una manipulación malintencionada de las circunscripciones electorales, de manera que la concentración de poder sea favorable a un único partido (es decir, realizando Gerrymandering),[27] totalmente contrario al principio del pluralismo, que ha sido defendido en años anteriores por la Sala de lo Constitucional de El Salvador.[28]
De los trece partidos constituidos legalmente para competir en las elecciones, solo doce convocaron a comicios internos en el plazo que determinó el Tribunal Supremo Electoral (TSE). El partido Democracia Salvadoreña (DS) no convocó a internas.[31][32]
Para competir en estas elecciones legislativas, no se presentó ninguna candidatura no partidaria ante el Tribunal Supremo Electoral.[37][38]
Diputados retirados
Los siguientes diputados y diputadas han declarado públicamente que no buscarán la reelección o no quedaron electos como candidatos y candidatas en las elecciones internas. De los 84 diputados y diputadas propietarias un total de 22 no irán por la reelección, por lo que, esto supone que la nueva Asamblea de 60 diputaciones contará con al menos un 35% de nuevos diputados y diputadas.
Cuando están disponibles, las proyecciones de escaños se muestran debajo de los porcentajes en una fuente más pequeña. Se requieren 31 escaños para la mayoría simple en la Asamblea Legislativa.
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